Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron durante el octavo periodo extraordinario de sesiones, el dictamen que contiene diversas modificaciones a ordenamientos del Estado, para garantizar derechos al acceso a la justicia, a la educación indígena intercultural y plurilingüe, así como de libre determinación y autonomía de pueblos y comunidades indígenas.
Este documento, fue presentado por la diputada Edith Palma, integrante de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien determinó que estos cambios se realizan en Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público, Código Penal, Código Municipal, Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, Ley Estatal de Educación y Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.
En lo que respecta a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público para el Estado, se establece que se deberá garantizar la progresividad en el presupuesto de egresos respecto al año fiscal inmediato anterior, en favor de los programas destinados a la protección de los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, víctimas del delito, pueblos y comunidades indígenas, personas migrantes y personas con discapacidad.
En el Código Penal del Estado de Chihuahua, se adiciona al artículo 175, la fracción IX: “en contra de personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad o de discriminación”.
En el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se agrega la existencia de una dirección de Asuntos Indígenas, así como una Administración de la Ciudad, tratándose de aquellos municipios que cuentan con una población igual o mayor a cien mil habitantes.
En la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, se establecen programas concurrentes para el desarrollo social de las personas con discapacidad y que, las autoridades competentes considerarán las barreras que enfrentan las comunidades indígenas de las regiones rurales y serranas.
También, que las acciones institucionales previstas, se extenderán a las personas con discapacidad pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas y sus familias, con perspectiva intercultural y en su idioma materno, con lo que se consideran sus derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades específicas.
Se especifica la integración de un Padrón y que, la autoridad competente observará la georreferenciación de las comunidades indígenas rurales y serranas de la entidad, en las que habiten personas con discapacidad.
En la ley Estatal de Educación, se incluye el término de educación indígena y se busca que las autoridades competentes, garanticen el derecho de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los diversos pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, a recibir una educación inicial, preescolar, primaria y secundaria con pleno respeto, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, excelencia, equidad, pertinencia y no discriminación.
Por último, en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y en su consecuencia, a su autonomía, se habla de la libertar de autoridades tradicionales y la garantía de mujeres y hombres a ejercer su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.
Dentro de los transitorios, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, siguiendo las formalidades a que haya lugar, realice las adecuaciones presupuestales, financieras, administrativas, contables u operativas que, en su caso, resulten necesarias, para cumplir con los efectos previstos en el presente Decreto.