- -La revocación de mandato para el Ejecutivo Estatal, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
- -En acato a la jerarquía de leyes y al pacto federal, es que se armoniza la legislación local en la materia, de conformidad a lo dispuesto el Artículo Sexto Transitorio del Decreto constitucional.
En atención al régimen transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2019; el Congreso del Estado, por mayoría de votos, reformó este día la Ley de Participación Ciudadana de Chihuahua, en dicha materia.
En ese sentido, fueron desahogadas en un mismo documento las propuestas presentadas por los diputados José Alfredo Chávez Madrid y Saúl Mireles Corral del PAN y, la del diputado Benjamín Carrera Chávez de MORENA.
La reforma planteada se llevó a cabo a los artículos 32; 54; 57, fracción I; y 60, párrafos primero y segundo; y se adicionó al artículo 60, un párrafo tercero, lo cual quedó de la siguiente manera:
Artículo 32. Las jornadas de votación de los instrumentos de participación ciudadana se efectuarán en fecha posterior y no coincidente con los procesos electorales locales o federales.
Las jornadas de participación ciudadana o las votaciones en instrumentos de participación ciudadana solicitadas en año no electoral o treinta días después de la jornada electoral, se verificarán dentro de los tres meses siguientes de la emisión de la convocatoria.
Artículo 54. Podrá solicitar la revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal del Estado, en la mitad más uno de los municipios de la Entidad.
Artículo 57. Dicho resultado será vinculante para: ….
I. La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de la lista nominal del Estado, y la votación sea por mayoría absoluta.
…
Artículo 60. El instrumento de revocación de mandato podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta.
La solicitud de revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Y quien asuma el mandato del Poder Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
La petición de revocación de mandato de la Diputación, de la Presidencia Municipal o de la Sindicatura, solo podrá solicitarse durante los tres meses posteriores a la mitad del mandato.
Es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Cabe señalar que, para esta Soberanía, resulta de gran trascendencia el tema de la participación ciudadana, la cual reviste la categoría de derecho humano, por tratarse de un elemento indispensable en los regímenes democráticos y en toda sociedad que se precie de ser plural, transparente y garante de las prerrogativas fundamentales de su ciudadanía.
Aunado a lo anterior, para esta Legislatura, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, así como en acato a la jerarquía de leyes y al pacto federal, es que cuenta con la obligación de armonizar su legislación de conformidad a lo dispuesto el Artículo Sexto Transitorio del Decreto constitucional.