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Busca Congreso que NNA comparezcan el menor número de veces posible durante procesos judiciales

por Redacción

En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua el Pleno Legslativo reformó la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con la finalidad de establecer la mínima intervención y la no revictimización en menores de edad que participan en procedimientos judiciales como víctimas, ofendidos o testigos.

La diputada Jael Argüelles Díaz, integrante de la Comisión de Juventud y Niñez, señaló la necesidad de evitar que la participación reiterada en procesos legales genere afectaciones emocionales o psicológicas, particularmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de algún delito o de situaciones traumáticas.

Lo anterior dado a que la repetición de entrevistas, interrogatorios, confrontaciones o comparecencias puede generar procesos de revictimización, por ello, las autoridades deberán adoptar medidas que reduzcan al mínimo la exposición de las personas menores de edad a situaciones que puedan afectar su bienestar, agregó.

Estos principios están vinculados con el interés superior de la niñez, reconocido constitucionalmente, y con la obligación de brindar una protección reforzada a las personas menores de edad durante los procedimientos judiciales.

Es de destacar también la importancia de contar con personal especializado, espacios adecuados y herramientas como entrevistas especializadas, salas Gesell y declaraciones videograbadas, mecanismos que pueden contribuir a disminuir la exposición innecesaria de niñas, niños y adolescentes durante los procesos de justicia.

Si bien existen avances normativos e institucionales, México aún enfrenta importantes retos para garantizar plenamente estos derechos, ya que en la actualidad persisten retos relacionados con la capacitación de autoridades, la infraestructura especializada y la coordinación entre instituciones, por ello es imperante fortalecer las medidas de protección para garantizar una atención infantil adecuada y sensible.

Por todo lo anterior, fueron reformados los artículos 7, las fracciones XXX, y XXXI; y 92, las fracciones VIII, y IX; de la Ley antes mencionada.

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