Con el fin de tipificar el delito de aborto forzado, que es la interrupción del embarazo sin el consentimiento libre y pleno de la mujer, he propuesto que se reforme el artículo 144 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Este crimen no solo atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima, sino que también representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.
En la redacción de la iniciativa presentada ante el pleno del Congreso incluyo una profunda argumentativa, sobre las implicaciones multifactoriales respecto a este delito; desde legales y sociales de este delito, y la necesidad de una respuesta integral para prevenir y sancionar adecuadamente estos actos, para proteger los derechos de las mujeres.
Quedando incorporado así: Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante, sin consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.
El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si empleare violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión.