El sistema penitenciario nacional es el último eslabón del sistema de justicia y la parte final de un proceso que, en teoría, debería concluir con la resocialización de las personas que cometen algún delito. Es decir, este sistema debería permitir que la persona pueda reinsertarse a su sociedad a pesar de la pena y no por medio de ésta.
La transición del sistema de justicia penal de México de uno de corte inquisitivo a uno de corte acusatorio debe no solo centrarse en las etapas del proceso penal en lo concerniente a la investigación del delito y la sanción de la conducta, sino debe procurar que el conflicto generado con motivo de ella pueda resolverse. Actualmente, los centros penitenciarios son considerados como escuelas del delito porque, una vez que la persona sentenciada entra allí, es olvidada por la sociedad y las obligaciones del Estado para con ésta simplemente son desatendidas.
Una conocida frase reza que la soga se corta por lo más delgado. Desafortunadamente, el sistema penitenciario es la parte más delgada de un sistema de justicia que debiera ser robusto y centrado en la solución de conflictos. Mientras el proceso penal avanza de manera gradual hacia una modernidad en la que el respeto a los derechos y garantías de todas las personas son piedra angular, el sistema penitenciario parece que apenas logró cruzar la línea del suplicio descrita por Foucault.
No basta, desde luego, la modernización normativa si continúa asumiéndose a la cárcel como una pena en sí misma, si se continúa ensanchando el Código Penal o si sigue creciendo el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva. La parte central de la resocialización – la individualización – difícilmente podrá ser atendida si las cárceles continúan sobrepobladas y en total hacinamiento. Tampoco será posible resocializar a nadie si el sistema de ejecución de penas continúa en la oscuridad.
Es urgente pues, voltear la mirada hacia un sistema penitenciario que no corresponde al siglo XXI, hacia una autoridad penitenciaria que no está interesada en su importante función dentro del mantenimiento de la seguridad y el bienestar de la población y en un gobierno (independientemente de su extracción partidista) que continúa tratando a quien delinque como un enemigo del Estado. A manera de conclusión, el modelo penitenciario está dotado de elementos necesarios para que las PPL se reinserten apropiadamente a la sociedad, en la medida que se coordinen administrativamente el juez de ejecución y la autoridad penitenciaria. Si esto se lograse, fortaleceríamos no solamente a la reinserción social, sino que impediríamos el hacinamiento, para así recuperar el control de los centros penitenciarios; además, se consolidan los servicios postpenitenciarios de las personas sentenciadas en libertad con actividades de atención gradual para reforzar su proyecto de vida.
Con esto no solamente garantizamos la reinserción de la persona, sino que adicionalmente afianzaremos la justicia restaurativa en favor de la reintegración y recomposición del tejido social.