Toda vez que el cáncer infantil se ha convertido en la segunda causa de mortandad en personas de 1 a 19 años y que la tasa de supervivencia no muestra datos de mejora, además de que se carece de un marco legal que profundice en el adecuado acceso a la prevención y atención médica, propusimos expedir la ley estatal para la detección oportuna.
La ley estatal para la detección oportuna de cáncer infantil y adolescentes en el estado de Chihuahua se ideó a raíz de que representa una de las principales entidades médicas más desconocidas y significativas para la sociedad.
Con su aprobación se creará el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Chihuahua.
Con la Secretaría de Salud, a la cabeza de dicho consejo tendrá la responsabilidad de fortalecer las medidas para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Además, impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.
En sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.
El planteamiento general es de la creación de una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para ello los Servicios de Salud de Chihuahua dispondrán que sus unidades médicas de primer nivel cuenten con los mecanismos que permitan la integración de este mecanismo.
La Red Estatal deberá cumplir con cinco funciones, siendo la primera registrar las organizaciones de asistencia social pública y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en el territorio estatal.
En caso de sospecha fundada de cáncer, el personal de salud que tenga el primer contacto con el paciente deberá referirlo a un médico facultado para realizar el diagnóstico de manera oportuna, en caso de que lo anterior no sea posible, deberán aplicarse los mecanismos de la Red Nacional o de la Red Estatal con el fin de que a través de ésta sea canalizado a la Unidad Médica Acreditada.
A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, la Unidad Médica Acreditada autorizará los servicios que requiera la niña, niño o adolescente de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.
En caso de que la Unidad Médica Acreditada en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá a la niña, niño o adolescente a la Unidad Médica Acreditada más cercana.
Aparte se crea el Registro Estatal de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Estatal de Cáncer a que se refiere la Ley de Salud del Estado de Chihuahua, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.
Urge dar atención a nuestra niñez con la nueva ley de detección oportuna del cáncer
El consejo estatal de prevención y tratamiento, dependerá de la Secretaría de Salud: Omar Bazán
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