Portada » Aprueba Congreso reformas a la Ley Electoral de Chihuahua

Aprueba Congreso reformas a la Ley Electoral de Chihuahua

por Redacción

El Congreso del Estado, reunido en su 8vo Periodo Extraordinario de Sesiones, por mayoría de votos, reformó la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en su Título Tercero del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Electoral y Capítulo Segundo del Procedimiento Sancionador Ordinario y de las Medidas Cautelares por Infracciones que Constituyan Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Dentro de los puntos a destacar de dicha reforma, por mencionar algunos se encuentran:

Los ayuntamientos se integrarán conforme al principio de paridad de género, además, con el número de personas regidoras electas según el principio de representación proporcional, y la sindicatura, de acuerdo con las normas y procedimientos que señala esta Ley. Por cada persona candidata propietaria de los ayuntamientos, se elegirá una persona suplente del mismo género que la persona propietaria. (Artículo 13)

Para la asignación de diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional… Se agrega: A fin de garantizar los principios de paridad, autodeterminación de los partidos políticos y mínima intervención, el momento procesal oportuno para realizar las compensaciones será cuando se haya alcanzado el máximo número de asignaciones permitidas a un género. (Artículo 17)

En lo que respecta al convenio de candidatura común deberá contener: entre otros… Se agrega: El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas comunes para efectos de la asignación de diputadas o diputados de representación proporcional y de regidurías de representación proporcional, así como el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas en el caso de resultar electas. (Artículo 43)

En lo relativo a la estructura del Instituto Estatal Electoral, se crea la Unidad de Gestión de Calidad y Mejora Continua; la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense y Oficina Regional Juárez, que funcionará en forma permanente. (Artículo 51)

Del Funcionamiento del Consejo Estatal; las sesiones del Consejo Estatal y de las Asambleas Municipales serán públicas y se deberán difundir en forma virtual de fácil acceso a la ciudadanía, bajo los principios de transparencia y máxima publicidad. (Artículo 60)

(Artículo 104) En la elección de diputaciones de mayoría relativa se preverán tres bloques, con la finalidad de evitar que a algún género le sean asignados distritos en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos, considerando el proceso electoral local anterior, los partidos políticos deberán obtener un factor de competitividad electoral, el cual resultará del siguiente procedimiento:

Para definir los porcentajes de votación que determinará el orden de los distritos de mayoría relativa para conformar los tres bloques, cada partido político, coalición o candidatura común, optará por elegir los resultados del último proceso electoral, de los últimos dos o hasta los últimos tres procesos en la elección de diputaciones de mayoría relativa. En el caso de las coaliciones y candidaturas comunes, se considerará la votación del partido que presente el mayor número de candidaturas en la elección que participen con alguna figura de asociación electoral. La votación que se determine utilizar deberá ser del mismo proceso electoral y uniforme para cualquier forma de postulación de candidaturas.

Notas Relacionadas