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🕯️ Chihuahua endurece castigos por retener cadáveres

Reformas al Código Penal contemplan multas de hasta 2 mil UMA y prisión de tres años por irregularidades en el manejo de cuerpos.

por Redacción

La legislación de Chihuahua incorpora sanciones más severas contra quienes retengan cadáveres por adeudos hospitalarios o incumplan las disposiciones para su entrega, inhumación o cremación. La diputada Rosana Díaz Reyes, quien presentó una iniciativa sobre el tema el 3 de octubre de 2023, señaló que las modificaciones buscan proteger a las familias y garantizar un trato digno a las personas fallecidas.

Entre las medidas previstas se encuentra la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años, además de multas de 500 a 2 mil UMA, para quienes impidan la entrega de un cuerpo sin una justificación legal. También se contempla una pena de seis meses a tres años de prisión por omitir la inhumación o cremación de un cadáver. Cuando estén involucrados dos o más cuerpos, las personas jurídicas responsables podrían enfrentar la suspensión de actividades durante un periodo de seis meses a dos años.

El nuevo marco también plantea controles para funerarias y crematorios mediante registros digitales de identificación, datos biométricos vinculados al Sistema Nacional de Búsqueda y revisiones mensuales. Díaz Reyes sostuvo que estas herramientas amplían la supervisión y permiten dar seguimiento a los cuerpos, mientras que su iniciativa de 2023 buscó impedir que una deuda hospitalaria se convirtiera en un obstáculo para que las familias recibieran a sus seres queridos fallecidos.

Lo más importante

  • La diputada Rosana Díaz presentó su iniciativa el 3 de octubre de 2023.
  • Retener un cadáver por adeudos hospitalarios podría generar multas de 500 a 2 mil UMA.
  • La omisión de inhumación o cremación contempla hasta tres años de prisión.
  • La retención o negativa de entrega injustificada puede derivar en destitución e inhabilitación.
  • Funerarias y crematorios estarán sujetos a mayores controles de identificación y supervisión.
  • La suspensión de actividades para personas jurídicas podría alcanzar dos años cuando se trate de dos o más cuerpos.

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