Medidas de reconocimiento y castigos deben ser más altas para inhibir malas prácticas: diputada Reza Gallegos (PAN)
Con el propósito de aumentar las sanciones económicas y penales por conductas o prácticas comerciales abusivas que inciden en el aumento injustificado de precios de bienes y servicios, la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN) reformar las leyes federales de Protección al Consumidor y de Competencia Económica, así como la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Código Penal Federal.
Mediante una iniciativa turnada a las comisiones unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Justicia, para dictamen, se plantea modificar el artículo 253 del Código Penal Federal para imponer prisión de cuatro a once años y de trescientos a mil quinientos días de multa, a los actos u omisiones que surgen gravemente al consumo nacional.
Además, en el artículo 254 Bis, sugiere cárcel de seis años, y de mil quinientos a quince mil días de sanción a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos de agentes económicos competidores entre sí.
En lo que respeta a la Ley Federal de Protección al Consumidor, propone reformar el artículo 128 BIS para los “casos particularmente graves”, aumentar los plazos de clausura total y hasta parcial por 90 días y establecer multas que pueden llegar a siete millones 855 mil pesos
También plantea modificar el artículo 155 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para que la sanción sea de seis mil a veintidós mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Para la Ley Federal de Competencia Económica propone, entre otras reformas, imponer multa hasta por el 15 por ciento de los ingresos del agente económico, por incurrir en una práctica monopólica absoluta; y hasta del 12 por ciento, por una concentración ilícita.
Pide reformar las fracciones I y IV del artículo 25; los artículos 126, 127, 128; el primer y el segundo párrafo del 128 Bis, 129 y el segundo párrafo del 133, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; la fracción II del artículo 126 y IV y VII del artículo 127, de la Ley Federal de Competencia Económica, y la fracción II del artículo 126 y las fracciones IV y VII del artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica.