A fin de garantizar que por ningún motivo las mujeres y menores de edad sean objeto de cualquier tipo de violencia laboral en los centros de trabajo, la diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) suscribió una iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En un comunicado, indicó que el propósito es integrar en el marco jurídico nacional los elementos que permitan prevenir, atender y erradicar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral en los centros de trabajo.
La legisladora manifestó que las condiciones de trabajo de las mujeres y menores de edad no se encuentran legisladas ampliamente en la Carta Magna y esto permite que se violen sus derechos humanos en materia laboral.
Explicó que este problema ha provocado que tan sólo en los primeros tres meses de 2022 hayan renunciado 25 mil personas a sus puestos de empleo debido al acoso laboral como afirma el portal digital hgrupoeditorial.com 1, citando a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Al respecto, la diputada recordó que en 2007 se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual establece acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre las que se ubica la violencia laboral y el hostigamiento sexual.
Sin embargo, en el artículo 123 de la Constitución Política no se hace ningún tipo de referencia a las condiciones laborales libres de violencia contra mujeres, niñas y niños en los centros de trabajo, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo contempla un mecanismo: el Modelo de Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Laboral.
Por ello, afirmó que es de suma importancia incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no deben existir las distintas formas de violencia en las que se manifiestan el hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral, “ya que son condiciones adversas de trabajo para mujeres, niñas y niños, razón suficiente por las que no deben existir, de la misma manera que se establecen las condiciones generales de trabajo en el artículo 123 de nuestra Carta Magna”.
Prieto Terrazas señaló la necesidad de incorporar en la Constitución los conceptos de acoso y hostigamiento laboral, así como incluir la categoría de género; “toda vez que la perspectiva de género es un indicador importante para abordar la violencia que en mayor porcentaje la viven mujeres, niñas y niños, quienes merecen condiciones de trabajo dignas”.
La iniciativa refiere que por ningún motivo las mujeres y menores de edad serán objeto de cualquier tipo de violencia laboral en los centros de trabajo y se comprenderá por hostigamiento y acoso sexual.
Esta situación se puede presentar de forma vertical descendente, cuando quien la realiza ocupa puesto de jerarquía o superioridad respecto de la víctima, en el contexto de una relación laboral, que se manifiesta en insultos verbales y agresiones físicas o ambas.