En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, con 473 votos a favor, cero abstenciones y uno en contra, reformas a diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de igualdad y paridad de género.
El dictamen, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, señala que las disposiciones de esta ley también están dirigidas a garantizar la igualdad y paridad en las estructuras organizacionales, acciones y programas de los gobiernos.
Además, potencian la capacidad de la mujer rural, con la rectoría del Estado y su gestión en el desarrollo económico y la promoción de la equidad.
Los cambios a los artículos 1, 6, 15, 17 y 24 establecen que el Programa Especial Concurrente fomentará la igualdad y perspectiva de género, garantizará los derechos de la mujer rural en la tenencia de la tierra y reconocerá su participación en la economía familiar y comunitaria.
Especifica que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable deberá observar la paridad en la integración de los órganos colectivos. Asimismo, los consejos para el desarrollo sostenible se integrarán con apego a la paridad y perspectiva de género.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), sostuvo que con este dictamen “reafirmamos el compromiso desde el Poder Legislativo para eliminar la discriminación y avanzar en la igualdad sustantiva en el campo mexicano”.
Precisó que en el ámbito rural “la discriminación y explotación de la mujer en el trabajo remunerado es más sentido”. En nuestro país, de los 61.5 millones de mujeres, el 23 por ciento habita en localidades rurales, donde mujeres y niñas enfrentan circunstancias de mayor discriminación, violencia y eliminación de sus derechos.
Recalcó que la mujer rural de manera particular vive condiciones desfavorables en la valoración y reconocimiento de sus aportaciones a las economías familiares. Enfrentan limitaciones legales en el acceso a la propiedad comunal, ejidal o privada, lo que les impide obtener beneficios de programas que apoyan el desarrollo del campo.